V
CONSIDERANDO V:(Análisis del cumplimiento de los presupuestos para la admisión del Recurso de Casación).- Del análisis del memorial delRecurso de Casación interpuesto porBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas (fs. 287 a 290), contra el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 cursante a fs. 283 a 284 y de la revisión de las diligencias correspondientes se verificó:
V.1.Del Plazo.- El recurrenteBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas,fue notificado con el Auto de Vista de 10 de junio de 2009;el31 de julio de 2009 y por memorial presentado el 07 de agosto de 2009dedujo Recurso de Casación contra la referida Resolución, así consta en el cargo de presentación (fs.290). Por lo que, el recurrenteBrian YehovanyYonatan Paredes Vargaspresentósu Recurso dentro del plazo de los 5 días establecidos en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose el ritual procesal en cuanto al plazo
- Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:113/2009
- Partes:Ministerio Público y María del Carmen García VargascontraBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas
- Delito: Homicidio
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusadoBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas, planteósu Recurso de Casación de fs
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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