En ese contexto, el acusadoBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas, planteósu Recurso de Casación de fs
En ese contexto, el acusadoBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas, planteósu Recurso de Casación de fs. 287 a 290, contra el referido Auto de VistaNo.de 10 de junio de 2009 cursante a fs. 283 a 284,alegando:
II.1.- Que,deduce Recurso de Casación por falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de Alzada, que declaró improcedente su Recurso de Apelación Restringida, bajo el fundamento de haberse pretendido retrotraer su actividad jurisdiccional, para ingresar a valorar la prueba producida en el transcurso del juicio oral; que el Tribunal Ad quem en el Auto impugnado señaló erróneamente, que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia se adecuó a la valoración y a la sana critica imprimida por este a tiempo de dictar Sentencia, aspecto que no puede ser tomado como libre arbitrio, pues el principio de la libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria, sino en todo caso, ajustada a las reglas de la lógica, a los principios de experiencia y a los conocimientos científicos, pues el principio de interdicción de la arbitrariedad constituye un límite a la facultad jurisdiccional de la libre valoración de la prueba
- Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:113/2009
- Partes:Ministerio Público y María del Carmen García VargascontraBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas
- Delito: Homicidio
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusadoBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas, planteósu Recurso de Casación de fs
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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