POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo previsto en la Norma procesal contenida en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; dispone: La INADMISIBILIDAD el Recurso de Casación deducido porBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas de fs. 287 a 290, impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 (fs. 283 a 284), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y María del Carmen García Vargas contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, con costas
- Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:113/2009
- Partes:Ministerio Público y María del Carmen García VargascontraBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas
- Delito: Homicidio
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusadoBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas, planteósu Recurso de Casación de fs
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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