Auto Supremo AS/0037/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013

Fecha: 14-Mar-2013

Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos


V.2.De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- El recurrente,Brian YehovanyYonatan Paredes Vargas,citó como precedente contradictorio varias Sentencias Constitucionales y los Autos Supremos No. 5/2007 de 26 de enero, No. 444/2005 de 15 de octubre SPP, No. 524/2004 de 20 de septiembre, No. 473/2003 de 23 de septiembre, No. 25/2003 de 21 de octubre, No. 285/2002 de 29 de julio, No. 522/2001 de 23 de octubre, No. 272/2001 de 19 de mayo, No. 414/2004 de 3 de agosto, No. 316/2003 de 13 de junio, No. 437/2002 de 7 de noviembre, No. 507/2001 11 de octubre, No. 256/2001 de 17 de mayo, No. 305/2004 de 18 de mayo, No. 236/2003 30 de abril, No. 431/2002 de 7 de noviembre, No. 279/2002 de 29 de julio, No. 455/2001 de 17 de septiembre y No. 420/2000 de 17 de agostoal momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida de fs. 247 a 252 vta.,sin embargo omitió efectuar el correspondiente trabajado de contrastación de los precedentes contradictorios limitándose a su invocación contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y tampoco cumplió con esta exigencia legal a tiempo de presentar su Recurso de Casación.

Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que; el impetrante,Brian YehovanyYonatan Paredes Vargas, interpusosu Recurso de Casación dentro el término previsto por Ley, empero se limitó a citar como precedente contradictorio varios Auto Supremos como varias Sentencia Constitucionales, asimismo pretendió cumplircon esta exigencia a tiempo de presentar su Recurso de Casación limitándose a transcribir varios Autos Supremos, sin embargo el recurrente se olvidó de confrontar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, precisando en cada caso en términos claros y precisos cuál la contradicción y qué es lo que pretendía, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que si se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, es más los Auto Supremos invocados como precedente contradictorios han si do tramitado bajo el sistema procesal inquisitivo, a la luz del Código de Procedimiento Penal de 1972 en el que no se conocía todavía la figura de la doctrina legalmente aplicable, que es propio del sistema acusatorio actual.

Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento, que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso deducido por el impetrante deviene en Inadmisible