Argumenta que conforme el art
Argumenta que conforme el art. 21 de la CPE y art. 11 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica, están protegidas la honra y la dignidad de las personas, habiendo demostrado en el juicio oral mediante las pruebas "A-1" y "A-2", en especial con la carta de 13 de octubre de 2008, los componentes de los tipos penales perseguidos; empero, el Juez de sentencia realizó una flagrante y equivoca interpretación, "así como la Sala Penal Segunda AL SOSTENER QUE LA ACTITUD DE LOS IMPUTADOS FUE EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD, LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA" (sic); hechos que constituyen defectos absolutos; aclarando que la base de la acusación fue a título personal, incurriendo el Tribunal de apelación en uso de facultades ultra petita e infra petita, en agravio al debido proceso y la seguridad jurídica, protegidos por la Ley fundamental como por los Tratados y Convenios Internacionales, al estar la Sala Penal Segunda impedida de revalorizar la prueba en segunda instancia y de realizar un examen integral del proceso por el principio constitucional de la exclusión de la doble instancia
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la
- Argumenta que conforme el art
- Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
- Se deja constancia que la solicitud de revisión excepcional realizada por la recurrente resulta innecesaria,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
