Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 048/2013-RA
Sucre, 01 de marzo de 2013
Expediente : Cochabamba 8/2013
Parte acusadora : Betzi Carmen Enríquez de Pérez
Parte imputada : Amilcar Ocampo Ledezma y otros
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 139 a 142, Betzi Carmen Enriquez de Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 17 de septiembre de 2012, de fs. 124 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Amilcar Ocampo Ledezma, Elsa Corina Pedraza Vda. de Quiroga, Edward Antezana Pedrazas, Nancy Olivera de Ordoñez y Anabel Hinojosa de Brosovich, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 048/2013-RA
Sucre, 01 de marzo de 2013
Expediente : Cochabamba 8/2013
Parte acusadora : Betzi Carmen Enríquez de Pérez
Parte imputada : Amilcar Ocampo Ledezma y otros
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 139 a 142, Betzi Carmen Enriquez de Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 17 de septiembre de 2012, de fs. 124 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Amilcar Ocampo Ledezma, Elsa Corina Pedraza Vda. de Quiroga, Edward Antezana Pedrazas, Nancy Olivera de Ordoñez y Anabel Hinojosa de Brosovich, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la
- Argumenta que conforme el art
- Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
- Se deja constancia que la solicitud de revisión excepcional realizada por la recurrente resulta innecesaria,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
