Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
Contra la mencionada Sentencia, Betzi Carmen Enríquez de Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 103 a 105 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 09 de 17 de septiembre de 2012 (fs. 124 a 129), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.
Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013 (fs. 131), el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos
Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013 (fs. 131), el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la
- Argumenta que conforme el art
- Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
- Se deja constancia que la solicitud de revisión excepcional realizada por la recurrente resulta innecesaria,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
