En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 4 de febrero de 2012, fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, formuló el presente recurso que es motivo de examen de admisibilidad; es decir, dentro del plazo de los cinco días, tomando en cuenta que los días 11 y 12 de febrero, fueron feriados
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 4 de febrero de 2012, fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, formuló el presente recurso que es motivo de examen de admisibilidad; es decir, dentro del plazo de los cinco días, tomando en cuenta que los días 11 y 12 de febrero, fueron feriados
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la
- Argumenta que conforme el art
- Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
- Se deja constancia que la solicitud de revisión excepcional realizada por la recurrente resulta innecesaria,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
