Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias y hechos que fueron dilucidados en el juicio oral; solicitando la revisión excepcional de oficio por existir violaciones flagrantes al debido proceso, apoyando su petición en los Autos Supremos: 97 de 18 de febrero, 271 de 12 de mayo y 450 de 19 de agosto todos del año 2004, solicitando se admita el recurso de casación
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la
- Argumenta que conforme el art
- Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
- Se deja constancia que la solicitud de revisión excepcional realizada por la recurrente resulta innecesaria,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
