Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, en el que se establecería que el Tribunal de alzada no está facultado para revalorizar la prueba ni realizar examen de los hechos que está a cargo de los jueces y tribunales inferiores, al no existir una doble instancia; precisando que la contradicción en la que se hubiese incurrido al pronunciarse el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado, se hubiese producido con la afirmación de parte del Tribunal de apelación, de que la directiva realizó acciones orientadas en favor de obras de la zona, que estuvieron obstaculizadas por la recurrente y en tal razón se envió la carta en la que le difaman, calumnian e injurian en supuesta defensa de la institucionalidad, vulnerándose el debido proceso y la seguridad jurídica; consiguientemente, el recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la
- Argumenta que conforme el art
- Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista
- Se deja constancia que la solicitud de revisión excepcional realizada por la recurrente resulta innecesaria,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
