De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 7 a 9 vta. y la acusación particular formulada por la ahora recurrente de fs. 18 a 21, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2012 de 19 de noviembre, leída íntegramente el 22 del mismo mes y año que cursa de fs. 128 a 147, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Jhonny Franco Miranda Villalba, autor del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión tipificado por el art. 164 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año y seis meses de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima más la reparación de daños a favor de esta última, regulables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy recurrente, formularon recursos de apelación restringida conforme consta en las actuaciones de fs. 169 a 170 y 174 a 176 vta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 3/2013 de 29 de enerode fs. 205 a 207 vta., que rechazó in límine ambas apelaciones
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 7 a 9 vta. y la acusación particular formulada por la ahora recurrente de fs. 18 a 21, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2012 de 19 de noviembre, leída íntegramente el 22 del mismo mes y año que cursa de fs. 128 a 147, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Jhonny Franco Miranda Villalba, autor del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión tipificado por el art. 164 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año y seis meses de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima más la reparación de daños a favor de esta última, regulables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy recurrente, formularon recursos de apelación restringida conforme consta en las actuaciones de fs. 169 a 170 y 174 a 176 vta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 3/2013 de 29 de enerode fs. 205 a 207 vta., que rechazó in límine ambas apelaciones
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la acusadora el 6 de febrero de 2013, conforme la diligencia de fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que la Sentencia apelada es una transcripción literal del acta de juicio, sin hacer
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurso
- Respecto al tercer motivo de agravio, referido justamente al hecho de que el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
