Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos
Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos Supremos 18 de 12 de enero de 2006 y 634 de 20 de octubre de 2004, que disponen que no corresponde un rechazo automático de la petición sino que debe darse la posibilidad de reparar los defectos u omisiones, conforme lo dispone el art. 399 del CPP, en ese contexto, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida por no observar los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso, precisando de manera clara la observación que realiza y los requisitos que extraña, lo que en el caso no se cumplió
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la acusadora el 6 de febrero de 2013, conforme la diligencia de fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que la Sentencia apelada es una transcripción literal del acta de juicio, sin hacer
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurso
- Respecto al tercer motivo de agravio, referido justamente al hecho de que el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
