Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos:
La recurrente sostiene que la apelación que presentó se basó en los supuestos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva y a la falta de fundamentación de la Sentencia; argumentando que conforme lo dispone el art. 365 del CPP, para dictar una sentencia condenatoria debe existir suficiente prueba, exigencia legal que en el caso fue erróneamente aplicada, ya que abstrayéndose injustificadamente un delito de otro, se determinó la responsabilidad del imputado por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, sin considerar el delito de Estafa, cuando el elemento ardid o engaño que le provocó error, fue justamente creer que el acusado era ingeniero y tenía conocimientos técnicos, por lo que ambos delitos no podían estar desvinculados, más aún cuando existe una comunidad de prueba que lo demuestra. Sostiene que en el caso, se han realizado valoraciones individuales para cada hecho acusado y no se usó conducentemente un hecho para la valoración, pues no existe un certificado de engaño, sino el demostrado Ejercicio Indebido de la Profesión como elemento del delito de Estafa, por lo que considera vulnerados sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso, al no haberse respetado la normativa vigente
Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos:
La recurrente sostiene que la apelación que presentó se basó en los supuestos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva y a la falta de fundamentación de la Sentencia; argumentando que conforme lo dispone el art. 365 del CPP, para dictar una sentencia condenatoria debe existir suficiente prueba, exigencia legal que en el caso fue erróneamente aplicada, ya que abstrayéndose injustificadamente un delito de otro, se determinó la responsabilidad del imputado por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, sin considerar el delito de Estafa, cuando el elemento ardid o engaño que le provocó error, fue justamente creer que el acusado era ingeniero y tenía conocimientos técnicos, por lo que ambos delitos no podían estar desvinculados, más aún cuando existe una comunidad de prueba que lo demuestra. Sostiene que en el caso, se han realizado valoraciones individuales para cada hecho acusado y no se usó conducentemente un hecho para la valoración, pues no existe un certificado de engaño, sino el demostrado Ejercicio Indebido de la Profesión como elemento del delito de Estafa, por lo que considera vulnerados sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso, al no haberse respetado la normativa vigente
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la acusadora el 6 de febrero de 2013, conforme la diligencia de fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que la Sentencia apelada es una transcripción literal del acta de juicio, sin hacer
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurso
- Respecto al tercer motivo de agravio, referido justamente al hecho de que el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
