En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, los que constituyen un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de febrero de 2013, presentando el recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, teniendo en cuenta los feriados de 11 y 12 de febrero de la presente gestión
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, los que constituyen un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de febrero de 2013, presentando el recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, teniendo en cuenta los feriados de 11 y 12 de febrero de la presente gestión
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la acusadora el 6 de febrero de 2013, conforme la diligencia de fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que la Sentencia apelada es una transcripción literal del acta de juicio, sin hacer
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurso
- Respecto al tercer motivo de agravio, referido justamente al hecho de que el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
