iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la acusadora el 6 de febrero de 2013, conforme la diligencia de fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que la Sentencia apelada es una transcripción literal del acta de juicio, sin hacer
- Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurso
- Respecto al tercer motivo de agravio, referido justamente al hecho de que el Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
