Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs
Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs. 68 de obrados, por el que el Juez de la causa, conminó a la entidad demandada a presentar dicha documentación, la misma que por descuido de la propia Prefectura no fue adjuntada en ninguna Instancia que el procedimiento le permitió, creando en el Juzgador la presunción de certidumbre establecida en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, pudiendo además en su momento, presentar las prerrogativas que la ley le facultaba, como la interposición de excepción de incompetencia; situaciones que no acontecieron en la especie, limitándose la entidad demandada en el desarrollo del proceso, a señalar no corresponder a los actores el pago de beneficios sociales al ser funcionarios públicos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte señaló, en relación a los contratos cursantes a fs
- Así también indicó, que al confirmar la Sentencia con el Auto de Vista, se demuestra
- Por otro lado, acusa aplicación indebida de la ley al recurrir a lo dispuesto en
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo, previa compulsa de los antecedentes y los contenidos del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos
- Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura
- Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs
- En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal
- En relación al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, también señalado de ser aplicado
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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