En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal
En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal del Trabajo, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada al referirse a los principios que rigen en materia laboral, concretamente a la carga de la prueba, menciona el articulado concerniente, señalando los artículos 3. h), 60 y 150 del Código Procesal del Trabajo, de lo que se observa que yerra en la mención del artículo 66 por el 60, error de tipeo que no reviste mayor trascendencia, ya que conforme a la lectura integral del párrafo, se infiere que el Tribunal ad quem resaltó mediante la mención de dicho articulado el deber que le asiste a la parte demandada en cuanto a la carga de la prueba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte señaló, en relación a los contratos cursantes a fs
- Así también indicó, que al confirmar la Sentencia con el Auto de Vista, se demuestra
- Por otro lado, acusa aplicación indebida de la ley al recurrir a lo dispuesto en
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo, previa compulsa de los antecedentes y los contenidos del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos
- Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura
- Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs
- En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal
- En relación al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, también señalado de ser aplicado
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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