CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 63
Sucre, 01/03/2013
Expediente: 400/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 346-347, interpuesto por Cristian Marcelo Viruez Yapar y Milenka Pinto Flores en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz contra el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA. II de 4 de septiembre de 2012 (fs. 334-335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Vicente Flores Plata y otros contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 350, el Auto de concesión del recurso de fs. 351, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2010 de 19 de noviembre de 2010 (fs. 308-313), declarando probada en parte las demandas de fs. 3, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 25, 26, 32 y 33 de obrados, disponiendo en consecuencia que el Programa PAIS-PMA Prefectura del Departamento de La Paz cancele los montos y conceptos conforme a la liquidación inserta en dicha Sentencia, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Auto Supremo Nº 63
Sucre, 01/03/2013
Expediente: 400/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 346-347, interpuesto por Cristian Marcelo Viruez Yapar y Milenka Pinto Flores en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz contra el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA. II de 4 de septiembre de 2012 (fs. 334-335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Vicente Flores Plata y otros contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 350, el Auto de concesión del recurso de fs. 351, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2010 de 19 de noviembre de 2010 (fs. 308-313), declarando probada en parte las demandas de fs. 3, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 25, 26, 32 y 33 de obrados, disponiendo en consecuencia que el Programa PAIS-PMA Prefectura del Departamento de La Paz cancele los montos y conceptos conforme a la liquidación inserta en dicha Sentencia, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte señaló, en relación a los contratos cursantes a fs
- Así también indicó, que al confirmar la Sentencia con el Auto de Vista, se demuestra
- Por otro lado, acusa aplicación indebida de la ley al recurrir a lo dispuesto en
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo, previa compulsa de los antecedentes y los contenidos del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos
- Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura
- Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs
- En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal
- En relación al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, también señalado de ser aplicado
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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