Auto Supremo AS/0063/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013

Fecha: 01-Mar-2013

Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos

Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos cursantes a fs. 2, 14, 23 y 31 de obrados, cabe señalar, que de la revisión de dichos contratos se observa la suscripción de los mismos entre el Programa PAIS-PMA Prefectura La Paz y Vicente Flores Plata, Víctor Tola Catari, Fredy Ruiz Scmidt y Luciano Chiara Poma respectivamente, con el apoyo de la prefectura de La Paz, contratando sus servicios en calidad de empleados a fin de dar continuidad a las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación, con gastos de la partida de empleados de carácter temporal; observándose de dicha lectura, el reconocimiento de los actores como empleados no permanentes y no así como funcionarios públicos, no evidenciándose la aplicación indebida del artículo 3. k) del Decreto Ley Nº 07375 y del Decreto Supremo Nº 08125 reclamada; advirtiéndose además el reconocimiento de la existencia del programa PAIS-PMA que ya funcionaba bajo un Convenio de Cooperación