Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 346-347), por el cual reclamó que el Tribunal de Alzada, al señalar en el Auto de Vista impugnado: "...donde la Prefectura del Departamento de La Paz actual gobernación del Departamento de La Paz, financió el Programa de Fomento Lechero como se evidencia del contrato de trabajo de fs. 12...", realizó una interpretación errónea de la normativa aplicable en el presente caso con respecto al trabajador Víctor Tola, ya que aceptaron que durante las gestiones 1995 y 1996 se encontraría bajo lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 y artículo 2 del Decreto Ley Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, por cuanto percibía remuneraciones que originalmente surgían del Tesoro General de la Nación y fondos del Estado, evidenciándose la violación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte señaló, en relación a los contratos cursantes a fs
- Así también indicó, que al confirmar la Sentencia con el Auto de Vista, se demuestra
- Por otro lado, acusa aplicación indebida de la ley al recurrir a lo dispuesto en
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo, previa compulsa de los antecedentes y los contenidos del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos
- Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura
- Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs
- En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal
- En relación al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, también señalado de ser aplicado
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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