Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura
Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura de La Paz, siendo el Programa Mundial de Alimentos quién financiaba dicho Programa, resulta aplicable la excepción contenida en el artículo 3. k) del Decreto Ley Nº 7375, tal cual se dispuso en Instancia y no así el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 8125, toda vez que los fondos para la ejecución del proyecto provinieron según lo señalado del Programa Mundial de Alimentos dependiente de las Naciones Unidas, situación que no fue desvirtuada oportunamente por la entidad demandada, pudiendo ésta haber presentado planillas de pago, registros de control de asistencia y otros, que establezcan la calidad de los actores de funcionarios públicos que percibían remuneraciones emergentes del Tesoro General de la Nación, todo ello en razón de que en materia laboral conforme al principio de inversión de la prueba, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el inciso h) del artículo 3, artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte señaló, en relación a los contratos cursantes a fs
- Así también indicó, que al confirmar la Sentencia con el Auto de Vista, se demuestra
- Por otro lado, acusa aplicación indebida de la ley al recurrir a lo dispuesto en
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo, previa compulsa de los antecedentes y los contenidos del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por otro lado, en relación al error de derecho denunciado con referencia a los contratos
- Estableciéndose, que si bien dicho programa pasó a depender en su administración de la Prefectura
- Así también debe destacarse, que en cumplimiento al Decreto de fs
- En cuanto a la aplicación indebida de los artículos 60 y 150 del Código Procesal
- En relación al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, también señalado de ser aplicado
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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