De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella de fs. 15 a 20 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre de fs. 142 a 150 vta., el Juez Primero de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Alfredo Caballero Cuba, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Alfredo Caballero Cuba formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 194 a 205 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 55/2013 de 14 de febrero de fs. 238 a 242, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero al quinto, e improcedente el sexto motivo
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella de fs. 15 a 20 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre de fs. 142 a 150 vta., el Juez Primero de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Alfredo Caballero Cuba, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Alfredo Caballero Cuba formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 194 a 205 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 55/2013 de 14 de febrero de fs. 238 a 242, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero al quinto, e improcedente el sexto motivo
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 22 de febrero de
- Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió
- Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
