Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso
Respecto al requisito de fondo, el recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar inadmisibles los motivos que alegó en el recurso de apelación restringida formulada contra la Sentencia, pese a dar cumplimiento a todos los requisitos para la admisibilidad de su recurso; en ese contexto, efectúa una puntualización respecto a cada uno de los seis motivos que fueran planteados en la apelación, afirmando que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto de Vista 706 de 3 de diciembre de 1988, así como a los Autos Supremos 255 de 2 de julio de 2005, 73 de 10 de febrero de 2004, 31 de 26 de enero de 2007 y 088/2012 de 4 de mayo.
Sin embargo, el recurrente al precisar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes, efectúa un análisis en relación al fondo del reclamo de los motivos invocados que no fueron analizados por el Tribunal de alzada y no respecto a la inadmisibilidad determinada por ese Tribunal; lo que implica, el incumplimiento de la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP, se entiende en armonía con los motivos del recurso de casación.
Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso destaca que el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal, denunciando como se tiene precisado que el Tribunal de alzada asumió que no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida, pese a hacerlo; de lo que se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; en cuyo mérito, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el presente motivo interpuesto por el imputado y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
Sin embargo, el recurrente al precisar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes, efectúa un análisis en relación al fondo del reclamo de los motivos invocados que no fueron analizados por el Tribunal de alzada y no respecto a la inadmisibilidad determinada por ese Tribunal; lo que implica, el incumplimiento de la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP, se entiende en armonía con los motivos del recurso de casación.
Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso destaca que el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal, denunciando como se tiene precisado que el Tribunal de alzada asumió que no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida, pese a hacerlo; de lo que se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; en cuyo mérito, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el presente motivo interpuesto por el imputado y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 22 de febrero de
- Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió
- Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
