Auto Supremo AS/0072/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2013-RA

Fecha: 18-Mar-2013

Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso

Respecto al requisito de fondo, el recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar inadmisibles los motivos que alegó en el recurso de apelación restringida formulada contra la Sentencia, pese a dar cumplimiento a todos los requisitos para la admisibilidad de su recurso; en ese contexto, efectúa una puntualización respecto a cada uno de los seis motivos que fueran planteados en la apelación, afirmando que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto de Vista 706 de 3 de diciembre de 1988, así como a los Autos Supremos 255 de 2 de julio de 2005, 73 de 10 de febrero de 2004, 31 de 26 de enero de 2007 y 088/2012 de 4 de mayo.
Sin embargo, el recurrente al precisar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes, efectúa un análisis en relación al fondo del reclamo de los motivos invocados que no fueron analizados por el Tribunal de alzada y no respecto a la inadmisibilidad determinada por ese Tribunal; lo que implica, el incumplimiento de la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP, se entiende en armonía con los motivos del recurso de casación.
Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso destaca que el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal, denunciando como se tiene precisado que el Tribunal de alzada asumió que no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida, pese a hacerlo; de lo que se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; en cuyo mérito, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el presente motivo interpuesto por el imputado y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho