Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el memorial que cursa de fs. 258 a 261 vta., el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto e improcedente el punto sexto del recurso de apelación restringida que formuló, planteando a través del presente recurso de casación, cuestionamientos a la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de esos motivos de acuerdo al siguiente detalle:
Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió que no mencionó la norma a ser aplicable; sin embargo, de haber señalado de manera expresa en qué consistía la violación de los arts. 10 y 11.I. inc.1) y 40 del CP, asimismo fundamentó en qué consistía la errónea aplicación que se pretendía dar a los arts. 13, 20, 37 y 38 del CP, bajo estos argumentos, solicitó la aplicación de los arts. 10, 11.I del CP y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, se disponga su absolución, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, mal podía el Auto de Vista impugnado declarar la inadmisibilidad de su recurso. Invoca como precedente contradictorio, el Auto de Vista 706 de 3 de diciembre de 1988, que declaró "infundado el Auto de Vista por el que se absolvió al encausado " (sic), fundamentado la decisión en el hecho de que tanto el incriminado como el querellante detentaban documentos de propiedad. También cita el Auto Supremo 255 de 22 de julio de 2005
En el memorial que cursa de fs. 258 a 261 vta., el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto e improcedente el punto sexto del recurso de apelación restringida que formuló, planteando a través del presente recurso de casación, cuestionamientos a la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de esos motivos de acuerdo al siguiente detalle:
Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió que no mencionó la norma a ser aplicable; sin embargo, de haber señalado de manera expresa en qué consistía la violación de los arts. 10 y 11.I. inc.1) y 40 del CP, asimismo fundamentó en qué consistía la errónea aplicación que se pretendía dar a los arts. 13, 20, 37 y 38 del CP, bajo estos argumentos, solicitó la aplicación de los arts. 10, 11.I del CP y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, se disponga su absolución, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, mal podía el Auto de Vista impugnado declarar la inadmisibilidad de su recurso. Invoca como precedente contradictorio, el Auto de Vista 706 de 3 de diciembre de 1988, que declaró "infundado el Auto de Vista por el que se absolvió al encausado " (sic), fundamentado la decisión en el hecho de que tanto el incriminado como el querellante detentaban documentos de propiedad. También cita el Auto Supremo 255 de 22 de julio de 2005
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 22 de febrero de
- Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió
- Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
