En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos claros y precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 22 de febrero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 1 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos claros y precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 22 de febrero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 1 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 22 de febrero de
- Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió
- Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
