Auto Supremo AS/0072/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2013-RA

Fecha: 18-Mar-2013

En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos claros y precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 22 de febrero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 1 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley