Auto Supremo AS/0072/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2013-RA

Fecha: 18-Mar-2013

Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista

Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista refirió que no precisó la norma a ser aplicada; pese a que cumplió con los tres requisitos para la admisibilidad; como la inobservancia de la norma (art. 46 del CPP), la norma habilitante (art. 370 inc. 1) del CPP) y la norma a ser aplicable (art. 46 y 413 del CPP); motivo por el cual no correspondía la inadmisibilidad del su recurso, sino la anulación del proceso y remisión de actuaciones ante el juez competente en materia civil o en su defecto el pronunciamiento de nueva sentencia conforme el art. 413 del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, radicando la contradicción en que el Auto de Vista al declarar la inadmisibilidad incurre en inobservancia de los arts. 46, 370 inc. 1) y 413 del CPP, toda vez que en un caso similar el precedente invocado dejó sin efecto un Auto de Vista. Además que: "...el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como en el presente, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales, que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal" (sic)