Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto
Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, determinó que no se cumplieron con los requisitos de admisibilidad; pese a que de manera expresa y fundamentada, invocó los arts. 169 inc.4), 330 y 357 del CPP; en cuyo mérito, solicitó la nulidad de la Sentencia tal cual establece el art. 413 del CPP. Sostiene que al haber cumplido con los requisitos para la admisibilidad de su apelación, el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 088/2012 de 4 de mayo que declaró infundado el recurso de casación, en relación a que la Sentencia debió de leerse en audiencia y no notificarle directamente con dicha Resolución
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 22 de febrero de
- Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió
- Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- Finalmente en cuanto al PUNTO SEXTO de la apelación, el recurrente sostiene que el Auto
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente en el contenido de su recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
