Asimismo en cuanto a la fundamentación y motivación, indica que debe ser individual para cada
Asimismo en cuanto a la fundamentación y motivación, indica que debe ser individual para cada punto apelado y citó el Auto Supremo Nro. 657 de 15 de diciembre de 2007; señalando que el Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para revalorizar total o parcialmente la prueba, citando los Autos Supremos Nros. 223 de 28 de marzo de 2008 y 160 de 02 de febrero de 2007; refiriendo que la obligación del Tribunal de Apelación es señalar audiencia de fundamentación oral, citó el Auto Supremo Nro. 168 de 06 de febrero de 2007; indicando que los límites del Tribunal de Alzada es que debe circunscribir su resolución a los puntos apelados, citó el Auto Supremo Nro. 152 de 02 de febrero de 2007; señalando que la principal función del Tribunal de apelación es pronunciarse sobre los errores "in iudicando" y errores "in procedendo", citó el Auto Supremo Nro. 277 de 13 de agosto de 2008; haciendo referencia a que cuando se critica la actividad probatoria valorativa, es obligación del recurrente individualizar el medio probatorio que considera no ha sido valorado, cita el Auto Supremo Nro. 215 de 28 de marzo de 2007; indicando que la valoración de la prueba es labor privativa de los jueces y que debe realizarse conforme al prudente arbitrio o sana crítica, citó el Auto Supremo Nro. 242 de 4 de agosto de 2008; señalando que el Tribunal de Apelación no es tribunal de instancia y que lo que le corresponde es analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, "materiales" (sic) y sustantivas que hacen los tribunales inferiores, citó el Auto Supremo Nro. 373 de 22 de junio de 2004, además de citar entre otros, los Autos Supremos Nros. 573 de 4 de octubre de 2004, 580 de 08 de octubre de 2004, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 317 de 13 de junio de 2003
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- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- IV
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
