Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 4 a 6) y la acusación particular (fs. 9 a 10), presentada por Ayda Yoshida Arias y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 4/2011 de 11 de junio de 2011 (fs. 108 a 119), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, declaró a la imputada Priscila Porcel Miwa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de lesiones graves, allanamiento de domicilio, amenazas y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los artículos 271, 298, 193 y 252 con relación al 8 del Código Penal, respectivamente, y ordenó la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra, sin costas
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 4 a 6) y la acusación particular (fs. 9 a 10), presentada por Ayda Yoshida Arias y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 4/2011 de 11 de junio de 2011 (fs. 108 a 119), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, declaró a la imputada Priscila Porcel Miwa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de lesiones graves, allanamiento de domicilio, amenazas y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los artículos 271, 298, 193 y 252 con relación al 8 del Código Penal, respectivamente, y ordenó la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Priscila Porcel Miwa (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ayda Yoshida Arias de Cardozo formuló recurso de
- Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado
- Asimismo en cuanto a la fundamentación y motivación, indica que debe ser individual para cada
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- IV
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
