POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Priscila Porcel Miwa (fs. 164 a 167), impugnando el Auto de Vista Nro. 006/2013 emitido el 21 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 148 a 151), en el proceso penal seguido por Ministerio Público y Ayda Yoshida Arias de Cardozo contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de lesiones, allanamiento de domicilio, amenazas y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los artículos 271, 298, 193 y 252 con relación al 8 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Priscila Porcel Miwa (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ayda Yoshida Arias de Cardozo formuló recurso de
- Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado
- Asimismo en cuanto a la fundamentación y motivación, indica que debe ser individual para cada
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- IV
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
