Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado
Notificada la imputada Priscila Porcel Miwael lunes "18" "Febrero", conforme la diligencia cursante a fojas 161 de obrados, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 22 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado "...NO HAN CUMPLIDO SU ROL como tribunal de alzada, respecto a los puntos planteados y referidos por la parte recurrente, peor aún a la defectuosa valoración de la prueba..." (sic), señalando asimismo que omitió vertir criterios jurídicos que respalden su decisión. Refiere que como parte de la fundamentación de agravios, el recurso debe contener la invocación precisa y concreta del precedente contradictorio y los que se enunciaron en el recurso de apelación restringida no son concordantes con los puntos reclamados y/o recurridos, tal como lo establecen los Autos Supremos Nro. 450 de 19 de agosto de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 373 de 6 de diciembre de 2006, 471 de 8 de diciembre de 2005, 580 de 4 octubre de 2004, 703 de 24 de noviembre de 2004, 086 de 18 de marzo de 2006, 141 de 06 de junio de 2008, 617 de 24 de noviembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 512 de 16 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado "...NO HAN CUMPLIDO SU ROL como tribunal de alzada, respecto a los puntos planteados y referidos por la parte recurrente, peor aún a la defectuosa valoración de la prueba..." (sic), señalando asimismo que omitió vertir criterios jurídicos que respalden su decisión. Refiere que como parte de la fundamentación de agravios, el recurso debe contener la invocación precisa y concreta del precedente contradictorio y los que se enunciaron en el recurso de apelación restringida no son concordantes con los puntos reclamados y/o recurridos, tal como lo establecen los Autos Supremos Nro. 450 de 19 de agosto de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 373 de 6 de diciembre de 2006, 471 de 8 de diciembre de 2005, 580 de 4 octubre de 2004, 703 de 24 de noviembre de 2004, 086 de 18 de marzo de 2006, 141 de 06 de junio de 2008, 617 de 24 de noviembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 512 de 16 de noviembre de 2006
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- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- IV
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
