IV
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Así, se constituye en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado artículo 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
IV.1. En cuanto al término para interponer el recurso. Sometidos a análisis los antecedentes procesales y el recurso interpuesto por la imputada Priscila Porcel Miwa, se establece que emitido el Auto de Vista Nro. 006/2013 de 21 de enero de 2013, se notificó a la imputada mediante Orden Instruida, figurando en la diligencia como fecha el lunes "18" "Febrero" sin que especifique el año, conforme consta a fojas 161, no obstante resulta propio del sentido común concluir por la fecha de emisión del Auto de Vista, que el Oficial de Diligencias incurrió en omisión y no hizo constar el año 2013 en la diligencia de notificación a la imputada Priscila Porcel Miwa con la Orden Instruida mencionada, más aun considerando que en la misma foja existe también otra diligencia de notificación donde consta el año 2013, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley
Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Así, se constituye en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado artículo 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
IV.1. En cuanto al término para interponer el recurso. Sometidos a análisis los antecedentes procesales y el recurso interpuesto por la imputada Priscila Porcel Miwa, se establece que emitido el Auto de Vista Nro. 006/2013 de 21 de enero de 2013, se notificó a la imputada mediante Orden Instruida, figurando en la diligencia como fecha el lunes "18" "Febrero" sin que especifique el año, conforme consta a fojas 161, no obstante resulta propio del sentido común concluir por la fecha de emisión del Auto de Vista, que el Oficial de Diligencias incurrió en omisión y no hizo constar el año 2013 en la diligencia de notificación a la imputada Priscila Porcel Miwa con la Orden Instruida mencionada, más aun considerando que en la misma foja existe también otra diligencia de notificación donde consta el año 2013, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Priscila Porcel Miwa (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ayda Yoshida Arias de Cardozo formuló recurso de
- Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado
- Asimismo en cuanto a la fundamentación y motivación, indica que debe ser individual para cada
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- IV
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
