Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
III.2. Análisis del caso concreto
Como argumento medular y coincidente de los motivos del recurso de casación, precisados en los incisos a), d) y e) del acápite I.1.1. de la presente Resolución; en resumen, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no reparó las vulneraciones en que incurrió el Tribunal de Sentencia que dictó sentencia condenatoria en base a una defectuosa valoración de la prueba e incurriendo en contradicción, puesto que en su criterio, ni la prueba documental, ni testifical, demostraron la comisión del hecho delictivo que se le acusó, por lo que correspondía el pronunciamiento de sentencia absolutoria a su favor, por existir duda razonable en el marco del principio in dubio pro reo, destacando que la Sentencia se basó en meras conjeturas y presunciones.
Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que el Tribunal de alzada, desestimó todos estos reclamos por considerar que no eran ciertos, señalando que la Sentencia cumplió con todas las exigencias previstas por ley y que no podía ingresar a verificar una posible mala valoración de la prueba, por cuanto conllevaría una revalorización de la misma, lo que está prohibido por ley
Como argumento medular y coincidente de los motivos del recurso de casación, precisados en los incisos a), d) y e) del acápite I.1.1. de la presente Resolución; en resumen, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no reparó las vulneraciones en que incurrió el Tribunal de Sentencia que dictó sentencia condenatoria en base a una defectuosa valoración de la prueba e incurriendo en contradicción, puesto que en su criterio, ni la prueba documental, ni testifical, demostraron la comisión del hecho delictivo que se le acusó, por lo que correspondía el pronunciamiento de sentencia absolutoria a su favor, por existir duda razonable en el marco del principio in dubio pro reo, destacando que la Sentencia se basó en meras conjeturas y presunciones.
Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que el Tribunal de alzada, desestimó todos estos reclamos por considerar que no eran ciertos, señalando que la Sentencia cumplió con todas las exigencias previstas por ley y que no podía ingresar a verificar una posible mala valoración de la prueba, por cuanto conllevaría una revalorización de la misma, lo que está prohibido por ley
- Parte imputada : Marcelina Quispe Sihuayro, David Mamani Flores y Soledad Elina Mamani Quispe
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto no tiene fundamento alguno y vulnera el art
- Señala que, estimando la jerarquía de la leyes, invocó la norma constitucional prevista en el
- Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte fallo estableciendo la doctrina legal
- Mediante Auto Supremo 010/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- David Mamani Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Reiteró la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en la fundamentación
- Con estos argumentos y previa cita del art
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, éste resolvió
- En cuanto a los agravios de la apelación restringida, manifestó que la cosa juzgada y
- En relación a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia por
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- El razonamiento anterior fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- relación con el art
- III.1.2. La impugnación de resoluciones que resuelven excepciones
- La Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Al respecto, esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, precisó que:
- Agregando que: "En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de
- III.1.3. El principio de congruencia
- Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Respecto al segundo reclamo del recurrente, de que se rechazó indebidamente los incidentes de extinción
- Y en relación a que el Tribunal de apelación de manera ilegal estableció que el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
