Auto Supremo AS/0073/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013-RRC

Fecha: 19-Mar-2013

Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores

Este principio referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación fiscal y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, se halla inmerso en el art. 362 del CPP, al prescribir: "El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación", norma que guarda concordancia con el art. 342 del mismo Código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones.
Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores a la Sentencia, como la imputación formal, la aplicación de medidas cautelares o la acusación, es eminentemente provisional y por lo tanto susceptible de modificación, por la facultad del Juez o Tribunal en Sentencia de establecer en el fallo, la adecuación penal de la conducta del imputado que corresponda al hecho delictivo; de modo que una vez probado el hecho acusado, se subsume al tipo penal que corresponda conforme la normas del Código Penal, para finalmente, imponerse la sanción prevista. El ejercicio de esta facultad no implica vulneración alguna del principio de congruencia, pues como se destacó, el legislador prohibió al juzgador, la modificación o inclusión de hechos no acusados. También debe enfatizarse que esta facultad no es ilimitada, por lo tanto no puede ser ejercida de manera discrecional, sino sujeta a determinados criterios como la calificación de la conducta considerando la familia de delitos o el bien jurídico protegido