En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
Efectuadas estas precisiones, se tiene que pese a que el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato del art. 124 del CPP y que el recurrente alegó la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del mencionado cuerpo legal, el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación, siendo equivocado el justificativo del Tribunal de alzada, en sentido de que el ejercicio de esa labor importaría una revalorización de la prueba, pues éste Tribunal, en el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, ha remarcado la obligación que tiene el Tribunal de apelación de hacer el trabajo de control de la debida fundamentación de la Sentencia, en el sentido de los arts. 124 y 360 inciso 3) del CPP, con los siguientes fundamentos: "Si bien de acuerdo a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos Nros.: 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores entre los que se encuentra el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 19 de marzo de 2012, es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria
intelectiva de la sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad.
En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validéz contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal."
intelectiva de la sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad.
En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validéz contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal."
- Parte imputada : Marcelina Quispe Sihuayro, David Mamani Flores y Soledad Elina Mamani Quispe
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto no tiene fundamento alguno y vulnera el art
- Señala que, estimando la jerarquía de la leyes, invocó la norma constitucional prevista en el
- Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte fallo estableciendo la doctrina legal
- Mediante Auto Supremo 010/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- David Mamani Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Reiteró la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en la fundamentación
- Con estos argumentos y previa cita del art
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, éste resolvió
- En cuanto a los agravios de la apelación restringida, manifestó que la cosa juzgada y
- En relación a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia por
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- El razonamiento anterior fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- relación con el art
- III.1.2. La impugnación de resoluciones que resuelven excepciones
- La Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Al respecto, esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, precisó que:
- Agregando que: "En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de
- III.1.3. El principio de congruencia
- Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Respecto al segundo reclamo del recurrente, de que se rechazó indebidamente los incidentes de extinción
- Y en relación a que el Tribunal de apelación de manera ilegal estableció que el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
