Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
III.3. Doctrina legal aplicable
El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Parte imputada : Marcelina Quispe Sihuayro, David Mamani Flores y Soledad Elina Mamani Quispe
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto no tiene fundamento alguno y vulnera el art
- Señala que, estimando la jerarquía de la leyes, invocó la norma constitucional prevista en el
- Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte fallo estableciendo la doctrina legal
- Mediante Auto Supremo 010/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- David Mamani Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Reiteró la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en la fundamentación
- Con estos argumentos y previa cita del art
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, éste resolvió
- En cuanto a los agravios de la apelación restringida, manifestó que la cosa juzgada y
- En relación a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia por
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- El razonamiento anterior fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- relación con el art
- III.1.2. La impugnación de resoluciones que resuelven excepciones
- La Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Al respecto, esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, precisó que:
- Agregando que: "En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de
- III.1.3. El principio de congruencia
- Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Respecto al segundo reclamo del recurrente, de que se rechazó indebidamente los incidentes de extinción
- Y en relación a que el Tribunal de apelación de manera ilegal estableció que el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
