Auto Supremo AS/0073/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013-RRC

Fecha: 19-Mar-2013

relación con el art

Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, constituye defecto de la Sentencia, el hecho de que no exista fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria."
Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene como fundamento legal, lo previsto por el art. 124 en
relación con el art. 360 ambos del CPP. Siendo que de no cumplirse por el juzgador con esta exigencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme lo desglosado y explicado, constituye defecto de la Sentencia al sentir del art. 370 inc. 5) de la misma Norma Procesal