De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó Sentencia Condenatoria en contra del recurrente, argumentando que: i) Efectivamente se produjo el hecho acusado de robo con fuerza y violencia en las cosas; ii) Por confesión propia se tiene que participó María Sihuayro; empero, que no pudo consumar el hecho ella sola, sino que tuvo que tener la ayuda de la persona más cercana a ella con la fuerza suficiente para deschapar el candado y violentar las armellas de la puerta, así como voltear el muro de adobes; iii) El señor David Mamani Flores, es la persona más allegada a ella, quien colaboró en el cargado de los bienes al camión cuando la Fiscalía procedió a su retiro y además, que el ahora recurrente tenía acceso al inmueble (tienda) por el canchón contiguo donde vivía María Sihuayro; iv) El hecho de pagar dineros, inclusive más allá del monto sustraído, hace ver la autoría del imputado David Mamani Flores; y, v) Finalmente, en la deliberación para determinar la autoría del imputado, se hace referencia a que se consideró que existía prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre su participación, con la modificación en la calificación del tipo penal que había acusado el Ministerio Público, pues como no intervinieron dos o más personas en el hecho, correspondía la tipificación por el delito de Robo y no así de Robo Agravado, aclarando también que en la votación existió voto disidente de dos de sus miembros, jueces ciudadanos, que habían estimado que existía duda razonable, por lo que votaron por la absolución
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó Sentencia Condenatoria en contra del recurrente, argumentando que: i) Efectivamente se produjo el hecho acusado de robo con fuerza y violencia en las cosas; ii) Por confesión propia se tiene que participó María Sihuayro; empero, que no pudo consumar el hecho ella sola, sino que tuvo que tener la ayuda de la persona más cercana a ella con la fuerza suficiente para deschapar el candado y violentar las armellas de la puerta, así como voltear el muro de adobes; iii) El señor David Mamani Flores, es la persona más allegada a ella, quien colaboró en el cargado de los bienes al camión cuando la Fiscalía procedió a su retiro y además, que el ahora recurrente tenía acceso al inmueble (tienda) por el canchón contiguo donde vivía María Sihuayro; iv) El hecho de pagar dineros, inclusive más allá del monto sustraído, hace ver la autoría del imputado David Mamani Flores; y, v) Finalmente, en la deliberación para determinar la autoría del imputado, se hace referencia a que se consideró que existía prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre su participación, con la modificación en la calificación del tipo penal que había acusado el Ministerio Público, pues como no intervinieron dos o más personas en el hecho, correspondía la tipificación por el delito de Robo y no así de Robo Agravado, aclarando también que en la votación existió voto disidente de dos de sus miembros, jueces ciudadanos, que habían estimado que existía duda razonable, por lo que votaron por la absolución
- Parte imputada : Marcelina Quispe Sihuayro, David Mamani Flores y Soledad Elina Mamani Quispe
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto no tiene fundamento alguno y vulnera el art
- Señala que, estimando la jerarquía de la leyes, invocó la norma constitucional prevista en el
- Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte fallo estableciendo la doctrina legal
- Mediante Auto Supremo 010/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- David Mamani Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Reiteró la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en la fundamentación
- Con estos argumentos y previa cita del art
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, éste resolvió
- En cuanto a los agravios de la apelación restringida, manifestó que la cosa juzgada y
- En relación a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia por
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- El razonamiento anterior fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- relación con el art
- III.1.2. La impugnación de resoluciones que resuelven excepciones
- La Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Al respecto, esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, precisó que:
- Agregando que: "En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de
- III.1.3. El principio de congruencia
- Siguiendo ese análisis, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos anteriores
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Respecto al segundo reclamo del recurrente, de que se rechazó indebidamente los incidentes de extinción
- Y en relación a que el Tribunal de apelación de manera ilegal estableció que el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
