Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90, 91, 190 y 353 del Código de Procedimiento Civil, así como afectación al orden público, a la garantía constitucional de la seguridad jurídica y el debido proceso, porque la pretensión contenida en la demanda sobre restitución a favor del actor de los frutos civiles originados por el inmueble objeto de la división y partición, no formo parte de la litis como presupuesto fáctico de la relación procesal al no haber sido considerada en el decreto admisorio. Al respecto, de la revisión de antecedentes se sabe que, el actor por memorial de fojas 10 y vuelta, reiterado por memoriales de fojas 13 y 15 en la vía voluntaria demanda división y partición de bien inmueble de propiedad común, demanda que merece el decreto admisorio de fojas 15 y vuelta dictado por el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, quien admite la demanda de división y partición de bien común y establece no ha lugar en esta causa a la pretensión de devolución de frutos civiles. Citada la parte demandada, ésta por memorial de fojas 24 y vuelta, formula oposición, por lo que el juez de la causa a través del auto de fojas 25 vuelta, declara contencioso el proceso y por la cuantía ordena la remisión al juzgado de partido de turno en lo civil. Posteriormente el actor al momento de apersonarse ante la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial de fojas 30 reformula su demanda pidiendo en la vía de puro derecho la partición del bien inmueble de propiedad, se subaste y remate el inmueble, se le devuelva los frutos civiles y se condene en costas, daños y perjuicios a la demandada, solicitud que es desestimada por la juez de la causa mediante decreto de fojas 31 y vuelta. Finalmente corrido el memorial de oposición y ratificación de demanda, la juez de la causa por auto de fojas 41 y vuelta califica el proceso como ordinario de hecho y fija los puntos de probanza entre los que, en el punto 5 de los hechos a probar por el actor establece: “el derecho que tiene el actor a que se le devuelvan los frutos civiles que le corresponden por el 50% de las acciones y derechos desde el pronunciamiento del auto de 9 de septiembre de 2003 por el que el Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital adjudica el inmueble, y sea hasta el día que concluya el proceso”, auto de relación procesal que fue objetado por la parte demandada no en relación a un punto específico sino de manera general al considerar que no responde a las pretensiones en conflicto, objeción que es desestimada por auto de fojas 45 resolución que no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes
- Proceso: División y Partición de bien común
- Partes: Javier Alberto Téllez Mercado c/ Martha Cavero de Frías
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segundo grado, Martha Cavero de Frías, por memorial de fojas 163
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, indicando que al haberse violado, las normas procesales de orden público y
- Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
- Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
- Con estos antecedentes, si bien el auto admisorio de demanda, es el acto jurídico
- Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 85/2013
