En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 143 de 26 de noviembre de 2010, cursante a fojas 159 y vuelta, confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de que la subasta y remate se lleve a cabo previo acuerdo, convenio voluntario de partes, y respecto a los frutos civiles se difiere su tratamiento para ejecución de sentencia, sin costas
- Proceso: División y Partición de bien común
- Partes: Javier Alberto Téllez Mercado c/ Martha Cavero de Frías
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segundo grado, Martha Cavero de Frías, por memorial de fojas 163
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, indicando que al haberse violado, las normas procesales de orden público y
- Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
- Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
- Con estos antecedentes, si bien el auto admisorio de demanda, es el acto jurídico
- Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 85/2013
