Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración y análisis partiendo de los siguientes criterios:
Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad. No persiguen un fin subjetivo o empírico, sino teleológico, es decir su finalidad es objetiva en función a cada acto procesal. La finalidad genérica de estos actos procesales es la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, a objeto de garantizar el debido proceso. Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos y de actividad. Faltando estos requisitos o adoleciendo de deficiencia para cumplir esa finalidad, los actos se hallan afectados de nulidad. El vicio de nulidad o la irregularidad del acto puede provenir de la previsión de una norma legal expresa como lo dispone el primer parágrafo del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que materializa el principio de "especificidad” o en su defecto de la falta de un requisito indispensable para la obtención de la finalidad de los actos procesales que se conoce como "instrumentalidad de las formas", sin embargo de ello, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real y efectiva violación al derecho de defensa en juicio no corresponde declarar la nulidad, y menos si en su oportunidad el presuntamente afectado no reclamó, interponiendo las acciones necesarias que le confiere la ley, reclamando el "perjuicio" que hubiese podido irrogarle, y evitar así su convalidación posterior
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración y análisis partiendo de los siguientes criterios:
Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad. No persiguen un fin subjetivo o empírico, sino teleológico, es decir su finalidad es objetiva en función a cada acto procesal. La finalidad genérica de estos actos procesales es la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, a objeto de garantizar el debido proceso. Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos y de actividad. Faltando estos requisitos o adoleciendo de deficiencia para cumplir esa finalidad, los actos se hallan afectados de nulidad. El vicio de nulidad o la irregularidad del acto puede provenir de la previsión de una norma legal expresa como lo dispone el primer parágrafo del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que materializa el principio de "especificidad” o en su defecto de la falta de un requisito indispensable para la obtención de la finalidad de los actos procesales que se conoce como "instrumentalidad de las formas", sin embargo de ello, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real y efectiva violación al derecho de defensa en juicio no corresponde declarar la nulidad, y menos si en su oportunidad el presuntamente afectado no reclamó, interponiendo las acciones necesarias que le confiere la ley, reclamando el "perjuicio" que hubiese podido irrogarle, y evitar así su convalidación posterior
- Proceso: División y Partición de bien común
- Partes: Javier Alberto Téllez Mercado c/ Martha Cavero de Frías
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segundo grado, Martha Cavero de Frías, por memorial de fojas 163
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, indicando que al haberse violado, las normas procesales de orden público y
- Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
- Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
- Con estos antecedentes, si bien el auto admisorio de demanda, es el acto jurídico
- Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 85/2013
