Auto Supremo AS/0085/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración y análisis partiendo de los siguientes criterios:
Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad. No persiguen un fin subjetivo o empírico, sino teleológico, es decir su finalidad es objetiva en función a cada acto procesal. La finalidad genérica de estos actos procesales es la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, a objeto de garantizar el debido proceso. Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos y de actividad. Faltando estos requisitos o adoleciendo de deficiencia para cumplir esa finalidad, los actos se hallan afectados de nulidad. El vicio de nulidad o la irregularidad del acto puede provenir de la previsión de una norma legal expresa como lo dispone el primer parágrafo del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que materializa el principio de "especificidad” o en su defecto de la falta de un requisito indispensable para la obtención de la finalidad de los actos procesales que se conoce como "instrumentalidad de las formas", sin embargo de ello, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real y efectiva violación al derecho de defensa en juicio no corresponde declarar la nulidad, y menos si en su oportunidad el presuntamente afectado no reclamó, interponiendo las acciones necesarias que le confiere la ley, reclamando el "perjuicio" que hubiese podido irrogarle, y evitar así su convalidación posterior