POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava del artículo 42 – I – 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Martha Cavero de Frías, cursante a fojas 163 y vuelta, con costas
- Proceso: División y Partición de bien común
- Partes: Javier Alberto Téllez Mercado c/ Martha Cavero de Frías
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segundo grado, Martha Cavero de Frías, por memorial de fojas 163
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, indicando que al haberse violado, las normas procesales de orden público y
- Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
- Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
- Con estos antecedentes, si bien el auto admisorio de demanda, es el acto jurídico
- Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 85/2013
