CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente señala que, por memorial de fojas 10 el actor presenta demanda de división y partición de bien inmueble y simultáneamente pretende la devolución de frutos civiles en la proporción del 50%, demanda que es admitida por providencia de 14 de junio de 2005 y que cursa a fojas 15 vuelta, solo en cuanto a la división y no dando lugar a la devolución de los frutos civiles, decreto que no fue observado por la parte demandante; indica que, el juzgador de primera instancia sin tomar en cuenta este aspecto, en la sentencia ordena restituir a favor del actor los frutos civiles aspecto que no formó parte de la litis como presupuesto fáctico de la relación procesal, lo que evidencia la violación de los artículos 90, 91, 190 y 353 del Código de Procedimiento Civil, y da lugar a la nulidad de obrados en observancia del artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente señala que, por memorial de fojas 10 el actor presenta demanda de división y partición de bien inmueble y simultáneamente pretende la devolución de frutos civiles en la proporción del 50%, demanda que es admitida por providencia de 14 de junio de 2005 y que cursa a fojas 15 vuelta, solo en cuanto a la división y no dando lugar a la devolución de los frutos civiles, decreto que no fue observado por la parte demandante; indica que, el juzgador de primera instancia sin tomar en cuenta este aspecto, en la sentencia ordena restituir a favor del actor los frutos civiles aspecto que no formó parte de la litis como presupuesto fáctico de la relación procesal, lo que evidencia la violación de los artículos 90, 91, 190 y 353 del Código de Procedimiento Civil, y da lugar a la nulidad de obrados en observancia del artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y Partición de bien común
- Partes: Javier Alberto Téllez Mercado c/ Martha Cavero de Frías
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segundo grado, Martha Cavero de Frías, por memorial de fojas 163
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, indicando que al haberse violado, las normas procesales de orden público y
- Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
- Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
- Con estos antecedentes, si bien el auto admisorio de demanda, es el acto jurídico
- Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 85/2013
