Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este Tribunal Supremo no encuentra que la sentencia o el auto de vista violenten los principios de congruencia y exhaustividad previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que ésta tiene plena concordancia entre el petitum formulado por el actor y lo dispuesto en el auto que declara la relación procesal inmodificable y fija los puntos de hecho a demostrar de fojas 41 y vuelta y las pruebas aportadas, por lo que no existe mérito para una casación formal, por todos los fundamentos expuestos
- Proceso: División y Partición de bien común
- Partes: Javier Alberto Téllez Mercado c/ Martha Cavero de Frías
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segundo grado, Martha Cavero de Frías, por memorial de fojas 163
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, indicando que al haberse violado, las normas procesales de orden público y
- Que así expuesto el recurso de casación en la forma, se ingresa a su consideración
- Bajo el contexto precedentemente señalado, en la especie se acusa violación de los artículos 90,
- Con estos antecedentes, si bien el auto admisorio de demanda, es el acto jurídico
- Por último, en cuanto a la acusación de haberse soslayado el principio de congruencia, este
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 85/2013
