Auto Supremo AS/0096/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2013

Fecha: 13-Mar-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 207/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa Cruz de fs. 645 a 648, contra el Auto de Vista Nº 457 de 12 de diciembre de 2011, cursante de fs. 638 a 641, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Christian Rodolfo Jacir Nemtala en representación legal de Kazushigue Onishi Hara, contra la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa Cruz; la contestación de fs. 651 a 652, el Auto que concede el recurso de fs. 653, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 20 a 28, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 64 de 11 de diciembre de 2009 (fs.380 a 386) declarando probada la demanda, dejando nula la Resolución Determinativa Sancionatoria Nº AN-GRSC ZFSC Nº 03/2006 de 9 de octubre de 2006, disponiendo se practique “una nueva determinación de la supuesta deuda tributaria conforme a ley” (sic).
En grado de apelación deducida por Michaele Fabiana Vargas Guzmán en su condición de Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional que cursa de fs. 390 a 391, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 457 de 12 de diciembre de 2011, confirmando la Sentencia del a quo.
Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 251 y, 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 645 a 648, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
I.1.1. Interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente.
Que, en los informes que cursan en el expediente se puede comprobar que la Administración Aduanera logró desvirtuar los cargos presentado por el contribuyente, por lo que mal se puede hablar de violación de derechos constitucionales, ya que se cumplió fielmente con lo que determinan las leyes vigentes, mencionando que la fundamentación de hecho y derecho que establece el artículo 99. II de la Ley Nº 2492 se encuentra claramente establecido en el informe que respalda la Resolución emitida por la Administración Aduanera que respetuosa de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 115. II de la CPE, realiza la valoración de pruebas, desvirtuando las aportadas por el demandante, explicándole las certificaciones y documentación conseguida.
I.2. Recurso de casación en la forma.
Que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a una Abogada que no es la Patrocinante de la causa; posteriormente se notificó en estrados judiciales a los procuradores del Abogado, cuando debió hacerse a las partes que intervienen en el proceso, conforme lo establecen los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil, además de notificaciones mal sentadas que hicieron que el Juez de la causa, de forma voluntaria, quiera corregir la violación del derecho a la defensa, anulando obrados sin enmarcarse a la norma, violentando las garantías constitucionales, dejando en indefensión al propio Estado, incumpliendo lo establecido en el artículo 3. 1 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye impetrando que, el “Tribunal de Alzada, se sirva conceder el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo.
II.1.1. Sobre la Interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente.
Del análisis del memorial del Recurso de Casación, se advierte que el recurrente, simplemente se limitó a mencionar lo que dice el Auto de Vista recurrido, sin realizar un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o, en su caso, establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que no se logra advertir, por cuanto el recurrente además de limitarse a realizar un extensa cronología de los antecedentes, simplemente refiere que la Administración Aduanera cumplió fielmente lo que determinan las leyes, impidiendo a este Tribunal la realización de un análisis sobre los argumento del recurso de casación.
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, no citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el referido inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Además, la negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener un recurso extraordinario, es notorio toda vez que, culminó sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a solicitar que, el “Tribunal de Alzada, se sirva conceder el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA”, sin mencionar donde se estableció la deuda tributaria y que la misma sea declare firme y subsistente.
II.2. Respecto al recurso de casación en la forma.
La doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación, constituye una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, además de las previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo normativo, si se plantea en la forma, fundamentándose de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo y en la forma, demostrándose en qué consiste la infracción que se acusa así como la posible solución a la controversia planteada.
A lo expuesto, debemos agregar que la petición que formuló no es congruente con los efectos del Auto de Vista impugnado que, como se tiene, confirmó la Sentencia que anuló el proceso hasta que en sede administrativa la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, emita una nueva Resolución Determinativa Sancionatoria, lo que implica que la anulación de la causa se originó en el incumplimiento de cuestiones de forma, es decir, “errores in procedendo”
Por todo lo expresado, constituye suficiente motivación para declarar improcedente el recurso de casación intentado, porque en definitiva el recurso en análisis, no se enmarca dentro de la técnica procesal configurada en el procedimiento civil, máxime si el recurrente no encuadró su recurso ante la violación esencial del proceso establecidas en el artículo 254 del adjetivo Civil.
Que, en este marco legal, el recurso interpuesto tanto en el fondo como en la forma es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para resolver el fondo del litigio; por lo que corresponde aplicar los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. I de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación tanto en el Fondo como en la Forma de fs. 645 a 648. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase

Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia

Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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