Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, no citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el referido inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Además, la negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener un recurso extraordinario, es notorio toda vez que, culminó sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a solicitar que, el “Tribunal de Alzada, se sirva conceder el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA”, sin mencionar donde se estableció la deuda tributaria y que la misma sea declare firme y subsistente
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