Auto Supremo AS/0096/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a

Que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a una Abogada que no es la Patrocinante de la causa; posteriormente se notificó en estrados judiciales a los procuradores del Abogado, cuando debió hacerse a las partes que intervienen en el proceso, conforme lo establecen los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil, además de notificaciones mal sentadas que hicieron que el Juez de la causa, de forma voluntaria, quiera corregir la violación del derecho a la defensa, anulando obrados sin enmarcarse a la norma, violentando las garantías constitucionales, dejando en indefensión al propio Estado, incumpliendo lo establecido en el artículo 3. 1 del Código de Procedimiento Civil