Que, en este marco legal, el recurso interpuesto tanto en el fondo como en la
Que, en este marco legal, el recurso interpuesto tanto en el fondo como en la forma es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para resolver el fondo del litigio; por lo que corresponde aplicar los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Willan
- En grado de apelación deducida por Michaele Fabiana Vargas Guzmán en su condición de Gerente
- Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa
- I.1.1. Interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente
- Que, en los informes que cursan en el expediente se puede comprobar que la Administración
- I.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a
- Concluye impetrando que, el “Tribunal de Alzada, se sirva conceder el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Sobre la Interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente
- Del análisis del memorial del Recurso de Casación, se advierte que el recurrente, simplemente se
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- II.2. Respecto al recurso de casación en la forma
- La doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación,
- Por todo lo expresado, constituye suficiente motivación para declarar improcedente el recurso de casación intentado,
- Que, en este marco legal, el recurso interpuesto tanto en el fondo como en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
