ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 de obrados, interpuesto por Honorina Tórrez Quiñones contra el Auto de Vista Nro. 395/2012 de fs. 116 y vlta., de fecha 25 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Apaza Mamani contra Honorina Tórrez Quiñones, el Auto de concesión de fs. 207, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 16 de diciembre de 2011, pronunció Sentencia, el Juez suplente del Juzgado 1ro de Partido de Familia de El Alto, Resolución Nº 935/2011, cursante de fs. 82 a 84, donde se declaró Probada la demanda de divorcio por la causal establecido en el art. 131 del Código de Familia y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los esposos Pedro Apaza Mamani y Honorina Tórrez Quiñones, homologándose la medidas provisionales de fecha 15 de marzo de 2011, modificando la asistencia hacia la demandada, la cual cesa
- Partes: Pedro Apaza Mamani. c/ Honorina Tórrez Quiñónez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandada Honorina Tórrez Quiñones, interpuso recurso de apelación,
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada, interpuso recurso de casación, el mismo que se
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado mencionó que existen varios actos procesales que no fueron notificados y pese
- Volvió a incidir que no se realizo una adecuada valoración de los testigos de cargo
- Finalmente solicitó que se anule el proceso hasta el vicio mas antiguo o caso contrario
- Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que
- Conforme a su apreciación en Sentencia y en aplicación de lo estipulado en el art
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
