Conforme a su apreciación en Sentencia y en aplicación de lo estipulado en el art
Conforme a su apreciación en Sentencia y en aplicación de lo estipulado en el art. 131 del Código de Familia determinó el divorcio, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, de los esposos Apaza - Tórrez, Resolución que se encuentra respaldada por lo normado en el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, que establece, al emitirse la Sentencia, el Juez según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos, conforme a lo previsto en el Libro V, Título I, Capítulo VI del Código Civil, cuyo art. 1327 determina la admisión de la prueba testifical cuando no está prohibida por ley y al no estar prohibida para demostrar la separación por más de dos años, es totalmente legal su valoración
- Partes: Pedro Apaza Mamani. c/ Honorina Tórrez Quiñónez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la demandada Honorina Tórrez Quiñones, interpuso recurso de apelación,
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada, interpuso recurso de casación, el mismo que se
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado mencionó que existen varios actos procesales que no fueron notificados y pese
- Volvió a incidir que no se realizo una adecuada valoración de los testigos de cargo
- Finalmente solicitó que se anule el proceso hasta el vicio mas antiguo o caso contrario
- Que, dentro el marco de lo acusado por la recurrente, quien vuelve nuevamente acusar que
- Conforme a su apreciación en Sentencia y en aplicación de lo estipulado en el art
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
